El día 30 de marzo se publicó la Ley 2/2021, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su artículo 6 establece el uso obligatorio de mascarillas en los espacios al aire libre en todo el territorio nacional, quedando únicamente exceptuado el ejercicio de deporte individual al aire libre.

Eso significa que debería llevar mascarilla un grupo de alpinistas en alta montaña, un grupo de barranquistas cuando desciende un barranco, una cordada de escaladores, etc. siempre que fuesen dos o más los integrantes del grupo. Dos senderistas, por ejemplo, que caminan por un paisaje extenso sin nadie más en kilómetros a la redonda.

Carece de sentido la aplicación de este uso de la mascarilla al aire libre, en plena naturaleza, y en una actividad deportiva en la que no existe contacto y es habitual que haya distancia entre los componentes del grupo.

Probablemente, uno de los aspectos clave que no han sido considerados y que nos preocupa en especial, es que incrementaría las posibilidades de accidente, al aminorar la percepción por los sentidos y la comunicación entre los componentes del grupo en una actividad con riesgo.

La OMS sigue recomendando no utilizar mascarilla durante el ejercicio e incide que la medida preventiva más eficaz durante el ejercicio es mantener la distancia física de más de un metro durante la actividad deportiva. Además, la OMS advierte que realizar ejercicio con la mascarilla puede humedecerla y con ello dificultar la respiración y favorecer el crecimiento de microorganismos.

La infección SARS-CoV-2 al aire libre es rara y existen muy pocos informes en los que exista sospecha de infección por SARS-CoV2 durante deportes de montaña, por lo que deberíamos asumir por ahora que el riesgo actual de infección durante deportes de montaña al aire libre es bajo. Por todo ello la mascarilla durante las actividades al aire libre debe ser utilizada en las situaciones que no se pueda mantener una distancia de 1.5 metros

Por estos motivos consideramos urgente y trascendental proponer la derogación inmediata del artículo 6 de la Ley y su sustitución por otra redacción más acorde con la realidad, antes de que su aplicación traiga consecuencias no deseadas.