El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), en el mes de diciembre de 2023, sometió a exposición pública el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias, a raíz del artículo 18 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. El proyecto elaborado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se organiza en seis capítulos, diecinueve artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones finales y tres anexos en los que se recogen los trazados.
El Real Decreto busca la definición estatal de la red conformada por cañadas reales y otras vías pecuarias, garantizando su continuidad en todo el territorio peninsular, así como los procedimientos e instrumentos de gestión y difusión, de acuerdo con las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.
La Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) a través de su Consejo Asesor Científico de las Montañas (CACM) presentó sus alegaciones. En primer lugar, hizo hincapié en considerar entre los elementos auxiliares a las vías pecuarias no exclusivamente a los abrevaderos, descansaderos y majadas; sino también a “otros” tales como puentes, contaderos, chozos de pastores, etc.
Por otro lado, se solicitó la fijación de un plazo máximo para el deslinde y amojonamiento de la totalidad de vías pecuarias incluidas en la Red Nacional.
Asimismo, se insistió en que se contemplase la inclusión de los usos compatibles y usos complementarios (entre los que está el senderismo) recogidos en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; al mismo tiempo de la consideración de los valores asociados a estos trazados como son los “deportivos y de ocio” además de los de carácter cultural, ambiental y de desarrollo rural. De igual modo, se demandó la necesidad de considerar entre las organizaciones afectadas a las Federaciones deportivas nacionales de aquellos deportes o actividades de ocio definidas en los usos complementarios de la Ley 3/1995.
En relación con el deslinde de las vías pecuarias de la Red Nacional, se solicitó que no fuera contradictorio con lo recogido en el artículo 18.3 de la Ley 3/1995 sobre la desafectación, expropiación y otros negocios jurídicos de adquisición que afecten a terrenos de las vías pecuarias. Además, se propuso que los Registros de la Propiedad obligatoriamente consideraran la información de estos deslindes y la obligación de comunicar dichos deslindes al Catastro inmobiliario.
Respecto a la constitución del Fondo Documental de Vías Pecuarias, se instó a que no sólo se obtuviesen fondos documentales de las Comunidades Autónomas, a pesar de ser las competentes, sino también de los archivos municipales por donde transcurren dichas vías pecuarias, del archivo de la Mesta y de cualquier otra entidad pública o privada que pudiera enriquecer el propuesto Fondo Documental de Vías Pecuarias.
Por último, se presentaron propuestas al listado de vías pecuarias pertenecientes a la Red Nacional y pasos intrafronterizos de la Red Nacional, solicitando la inclusión de trazados onubenses no recogidos en los anexos 1 y 3 del proyecto del Real Decreto.